CONVENCIÓN COLECTIVA




CONVENCIÓN COLECTIVA  
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Analizados y leídos varios textos acerca del tema podemos aportar que la convención colectiva, es sencillamente un acuerdo celebrado entre uno a varios sindicatos de trabajadores y sus patronos  en donde se reglamentan las condiciones en que el trabajo debe prestarse. También se puede celebrar en el sector público o sector privado, en síntesis   es un instrumento jurídico en el cual los trabajadores representados por un sindicato y los empleadores plasman o acuerdan las pautas  de cómo se debe desarrollar la relación laboral.
En estas convenciones se debe plasmar la intensidad, jornada laboral, la calidad del trabajo, los descansos, vacaciones, profesiones que se requieren para laborar, oficios,  perfil laboral, etc.
Solo pueden ser modificadas por acuerdo entre el personal de labora y los patrones, su vigencia no puede ser menor a un año, ni mayor a tres y es prorrogado automáticamente.
Representantes del empleador para negociar: el ´propio empresario o quien este designe.
Autoridades  reuniones extra proceso:  a cargo del director o gerente regional del empleo, quien a su vez puede delegar sus funciones a sub jefes de zonas de trabajo.
Alcance de reuniones de extra procesal en el marco de negociación colectiva: mecanismo alternativo para la solución de los pliegos de reclamos.
Niveles de negociación colectiva: de empresa cuando involucra a los trabajadores de la misma. De rama de actividad cuando comprende trabajadores de una misma actividad económica, de gremio cuando involucra trabajadores que desempeñan igual oficio, profesión o especialidad, pero en distintas empresas.
Cláusulas de una convención colectiva: normativas, que son las que se incorporan a los contratos individuales de trabajo, obligacionales que se  refieren a derechos y deberes laborales, delimitadoras que están destinadas a regular el ámbito y vigencia de un convenio colectivo.
Características de convención colectiva: los contratos individuales de trabajo quedan sometidos a las clausulas normativas, rige desde el día siguiente al de la caducidad de  la convención anterior.
Capacidad para negociar colectivamente en representación de los trabajadores: el sindicato respectivo o a falta del sindicato, representantes de la mayoría de los trabajadores.




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