CONVENCIÓN COLECTIVA
CONVENCIÓN COLECTIVA

Analizados
y leídos varios textos acerca del tema podemos aportar que la convención
colectiva, es sencillamente un acuerdo celebrado entre uno a varios sindicatos
de trabajadores y sus patronos en donde
se reglamentan las condiciones en que el trabajo debe prestarse. También se
puede celebrar en el sector público o sector privado, en síntesis es un instrumento jurídico en el cual los
trabajadores representados por un sindicato y los empleadores plasman o
acuerdan las pautas de cómo se debe
desarrollar la relación laboral.
En
estas convenciones se debe plasmar la intensidad, jornada laboral, la calidad
del trabajo, los descansos, vacaciones, profesiones que se requieren para
laborar, oficios, perfil laboral, etc.
Solo
pueden ser modificadas por acuerdo entre el personal de labora y los patrones,
su vigencia no puede ser menor a un año, ni mayor a tres y es prorrogado
automáticamente.
Representantes
del empleador para negociar: el ´propio empresario o quien este designe.
Autoridades reuniones extra proceso: a cargo del director o gerente regional del
empleo, quien a su vez puede delegar sus funciones a sub jefes de zonas de
trabajo.
Alcance
de reuniones de extra procesal en el marco de negociación colectiva: mecanismo
alternativo para la solución de los pliegos de reclamos.
Niveles
de negociación colectiva: de empresa cuando involucra a los trabajadores de la
misma. De rama de actividad cuando comprende trabajadores de una misma
actividad económica, de gremio cuando involucra trabajadores que desempeñan
igual oficio, profesión o especialidad, pero en distintas empresas.
Cláusulas
de una convención colectiva: normativas, que son las que se incorporan a los
contratos individuales de trabajo, obligacionales que se refieren a derechos y deberes laborales,
delimitadoras que están destinadas a regular el ámbito y vigencia de un
convenio colectivo.
Características
de convención colectiva: los contratos individuales de trabajo quedan sometidos
a las clausulas normativas, rige desde el día siguiente al de la caducidad
de la convención anterior.
Capacidad
para negociar colectivamente en representación de los trabajadores: el
sindicato respectivo o a falta del sindicato, representantes de la mayoría de los
trabajadores.
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