El Marco Jurídico de la negociación Colectiva



En el ámbito del Derecho del Trabajo es básico el reconocimiento dado por la Constitución del 91 al trípode sobre el cual se fundan las relaciones colectivas: la sindicalización (Art. 39), la negociación colectiva (Art. 55) y la huelga (Art. 56). Esto por cuanto que se reafirma la con sustancialidad de estos derechos. En otras palabras, no se podría negociar colectivamente si no existiese un sindicato con el cual hacerlo, y no se podría llevar a cabo una huelga si no hubiese estado precedida por una negociación colectiva.

Características a) Como derecho de los trabajadores, su ejercicio se convierte en el deber de los empleadores de recibir el pliego de peticiones y de negociarlo; b) Por regla general, los trabajadores tienen derecho a la negociación colectiva, su limitación debe estar expresamente señalado en la ley; c) El ejercicio de este derecho les concede a los trabajadores las siguientes atribuciones: libertad de escogencia de sus representantes, libertad para elaborar el pliego de peticiones, el derecho de auto representación en la negociación, el derecho a suscribir convenciones colectivas, la protección del fuero circunstancial, igualdad de trato y no intromisión de las autoridades administrativas del trabajo.

“El derecho de negociación colectiva es consustancial con el derecho de asociación sindical; su ejercicio potencializa y vivifica la actividad de la organización sindical, en cuanto le permite a ésta cumplir la misión que le es propia de representar y defender los intereses de sus afiliados, y hacer posible, real y efectivo el principio de igualdad si se tiene en cuenta, que la organización por su peso específico, queda colocada en un plano de igualdad frente al patrono. . Se busca cumplir así la finalidad de “lograr la justicia en las relaciones que surgen entre patronos y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social” (Sentencias C-013/93 y C-161/00 de la Corte constitucional)

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Objetivos estratégicos:
  • ·     Ser fuente de derecho laboral y constituir a la vez una «legislación de segundo piso»
  •       Constituir un medio esencial de redistribución de la riqueza socialmente generada
  •    Crear las condiciones de estabilidad y armonía laboral necesaria para el desarrollo económico y social.
  •       Establecer las bases para la democratización de las relaciones laborales
  •       Armonizar el interés de la empresa o empresas, los trabajadores y la sociedad
  •       Ser un proceso al través del cual se resuelven los conflictos en el mundo del trabajo.




Subido por: Jhonatan Soler

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