El Marco Jurídico de la negociación Colectiva
En el ámbito del Derecho del
Trabajo es básico el reconocimiento dado por la Constitución del 91 al trípode
sobre el cual se fundan las relaciones colectivas: la sindicalización (Art.
39), la negociación colectiva (Art. 55) y la huelga (Art. 56). Esto por cuanto
que se reafirma la con sustancialidad de estos derechos. En otras palabras, no
se podría negociar colectivamente si no existiese un sindicato con el cual
hacerlo, y no se podría llevar a cabo una huelga si no hubiese estado precedida
por una negociación colectiva.
Características a) Como derecho
de los trabajadores, su ejercicio se convierte en el deber de los empleadores
de recibir el pliego de peticiones y de negociarlo; b) Por regla general, los
trabajadores tienen derecho a la negociación colectiva, su limitación debe
estar expresamente señalado en la ley; c) El ejercicio de este derecho les
concede a los trabajadores las siguientes atribuciones: libertad de escogencia
de sus representantes, libertad para elaborar el pliego de peticiones, el
derecho de auto representación en la negociación, el derecho a suscribir
convenciones colectivas, la protección del fuero circunstancial, igualdad de
trato y no intromisión de las autoridades administrativas del trabajo.
“El derecho de negociación
colectiva es consustancial con el derecho de asociación sindical; su ejercicio
potencializa y vivifica la actividad de la organización sindical, en cuanto le
permite a ésta cumplir la misión que le es propia de representar y defender los
intereses de sus afiliados, y hacer posible, real y efectivo el principio de
igualdad si se tiene en cuenta, que la organización por su peso específico,
queda colocada en un plano de igualdad frente al patrono. . Se busca cumplir
así la finalidad de “lograr la justicia en las relaciones que surgen entre
patronos y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y
equilibrio social” (Sentencias C-013/93 y C-161/00 de la Corte constitucional)
Objetivos estratégicos:
- · Ser fuente de derecho laboral y constituir a la vez una «legislación de segundo piso»
- Constituir un medio esencial de redistribución de la riqueza socialmente generada
- Crear las condiciones de estabilidad y armonía laboral necesaria para el desarrollo económico y social.
- Establecer las bases para la democratización de las relaciones laborales
- Armonizar el interés de la empresa o empresas, los trabajadores y la sociedad
- Ser un proceso al través del cual se resuelven los conflictos en el mundo del trabajo.
Subido por: Jhonatan Soler
Comentarios
Publicar un comentario