La libertad de asociación sindical y su protección legal
Libertad de asociación y libertad
de asociación sindical, están amparados bajo los artículos 38 y 39 de la
Constitución Política establecen:
ARTICULO 38. Se garantiza el
derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que
las personas realizan en sociedad.
ARTICULO 39. Los trabajadores y
empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin
intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple
inscripción del acta de constitución. La estructura interna y el funcionamiento
de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden
legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la
personería jurídica sólo procede por vía judicial. Se reconoce a los
representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el
cumplimiento de su gestión. No gozan del derecho de asociación sindical los
miembros de la Fuerza Pública.”
Convenio No. 87 de la OIT,
aprobado mediante la Ley 26 de 1976 establece: “Libertad sindical ARTÍCULO 1
Todo miembro de la organización Internacional del Trabajo para el cual esté en
vigor el presente Convenio se obliga a poner en práctica las disposiciones
siguientes:
ARTÍCULO 2 Los trabajadores y los
empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tiene el derecho
de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de
afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los
estatutos de las mismas. ARTÍCULO 3 1.
Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tiene el derecho de
redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente
sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de
formular su programa de acción. 2. Las autoridades públicas deberán abstenerse
de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su
ejercicio legal.
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