Los Pactos colectivos ¿una piedra en el zapato para el sindicalismo
nacional?
Pactos colectivos y convención colectiva son
conce
ptos diferentes. El gobierno busca que los primeros se
ptos diferentes. El gobierno busca que los primeros se
rPactos colectivos y convención colectiva son
conceptos diferentes. El gobierno busca que los primeros se restrinjan, aunque
hay quienes piensan que hacerlo sería vulnerar el derecho a la asociación, ya
que un trabajador tiene derecho a afiliarse o no a una organización.
Existen diferencias entre lo que son los pactos
colectivos y la convención colectiva. Mientras una
convención colectiva posibilita el diálogo y los acuerdos entre los
trabajadores y sus patronos por medio de un sindicato, los pactos colectivos,
que operan cuando los trabajadores no organizados no tienen manera de
implementar o tomar decisiones y hacerse representar adecuadamente, son
propuestos por el empleador y lo que hacen es impedir que las personas se
sindicalicen o se encargan de que no se presente afiliación alguna a un
sindicato; punto que va en contra vía del derecho fundamental de libre
asociación.}
La idea desde el Ministerio de Trabajo es que
los pactos colectivos se deben restringir al máximo, por ejemplo en pequeñas
empresas donde no puede existir un sindicato. “Los
canadienses recomiendan su eliminación como parte del TLC y la OCDE se lo ha
planteado al Gobierno; no es algo esotérico”, ha expresado
la ministra.
Tercerización
laboral
Relacionado con este tema
sindical, la ministra López también celebró la decisión del Consejo de Estado
sobre la tercerización laboral, según la cual, acorde a los derechos de los
empleados. “Lo que no se puede hacer es contratar a una empresa para
que le contrate a uno los trabajadores como empleador, porque eso es un
contrato de suministro de personal que no está admitido en el régimen jurídico
colombiano”.
Durante
el año anterior, el ministerio sancionó a 197 empresas
por cerca de 87 mil millones de pesos por contratar personal de manera
indirecta y permanente
colectivos y convención colectiva son
conceptos diferentes. El gobierno busca que los primeros se restrinjan, aunque
hay quienes piensan que hacerlo sería vulnerar el derecho a la asociación, ya
que un trabajador tiene derecho a afiliarse o no a una organización.
Existen diferencias entre lo que son los pactos
colectivos y la convención colectiva. Mientras una
convención colectiva posibilita el diálogo y los acuerdos entre los
trabajadores y sus patronos por medio de un sindicato, los pactos colectivos,
que operan cuando los trabajadores no organizados no tienen manera de
implementar o tomar decisiones y hacerse representar adecuadamente, son
propuestos por el empleador y lo que hacen es impedir que las personas se
sindicalicen o se encargan de que no se presente afiliación alguna a un
sindicato; punto que va en contra vía del derecho fundamental de libre
asociación.}
La idea desde el Ministerio de Trabajo es que
los pactos colectivos se deben restringir al máximo, por ejemplo en pequeñas
empresas donde no puede existir un sindicato. “Los
canadienses recomiendan su eliminación como parte del TLC y la OCDE se lo ha
planteado al Gobierno; no es algo esotérico”, ha expresado
la ministra.
Tercerización
laboral
Relacionado con este tema
sindical, la ministra López también celebró la decisión del Consejo de Estado
sobre la tercerización laboral, según la cual, acorde a los derechos de los
empleados. “Lo que no se puede hacer es contratar a una empresa para
que le contrate a uno los trabajadores como empleador, porque eso es un
contrato de suministro de personal que no está admitido en el régimen jurídico
colombiano”.
Durante
el año anterior, el ministerio sancionó a 197 empresas
por cerca de 87 mil millones de pesos por contratar personal de manera
indirecta y permanente
ienes piensan que hacerlo sería vulnerar el derecho a la asociación, ya
que un trabajador tiene derecho a afiliarse o no a una organización.
Existen diferencias entre lo que son los pactos
colectivos y la convención colectiva. Mientras una
convención colectiva posibilita el diálogo y los acuerdos entre los
trabajadores y sus patronos por medio de un sindicato, los pactos colectivos,
que operan cuando los trabajadores no organizados no tienen manera de
implementar o tomar decisiones y hacerse representar adecuadamente, son
propuestos por el empleador y lo que hacen es impedir que las personas se
sindicalicen o se encargan de que no se presente afiliación alguna a un
sindicato; punto que va en contra vía del derecho fundamental de libre
asociación.}
La idea desde el Ministerio de Trabajo es que
los pactos colectivos se deben restringir al máximo, por ejemplo en pequeñas
empresas donde no puede existir un sindicato. “Los
canadienses recomiendan su eliminación como parte del TLC y la OCDE se lo ha
planteado al Gobierno; no es algo esotérico”, ha expresado
la ministra.
Tercerización
laboral
Relacionado con este tema
sindical, la ministra López también celebró la decisión del Consejo de Estado
sobre la tercerización laboral, según la cual, acorde a los derechos de los
empleados. “Lo que no se puede hacer es contratar a una empresa para
que le contrate a uno los trabajadores como empleador, porque eso es un
contrato de suministro de personal que no está admitido en el régimen jurídico
colombiano”.
Durante
el año anterior, el ministerio sancionó a 197 empresas
por cerca de 87 mil millones de pesos por contratar personal de manera
indirecta y permanente
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