Los Pactos colectivos ¿una piedra en el zapato para el sindicalismo nacional?
Pactos colectivos y convención colectiva son conce
ptos diferentes. El gobierno busca que los primeros se 
rPactos colectivos y convención colectiva son conceptos diferentes. El gobierno busca que los primeros se restrinjan, aunque hay quienes piensan que hacerlo sería vulnerar el derecho a la asociación, ya que un trabajador tiene derecho a afiliarse o no a una organización.
Existen diferencias entre lo que son los pactos colectivos y la convención colectiva. Mientras una convención colectiva posibilita el diálogo y los acuerdos entre los trabajadores y sus patronos por medio de un sindicato, los pactos colectivos, que operan cuando los trabajadores no organizados no tienen manera de implementar o tomar decisiones y hacerse representar adecuadamente, son propuestos por el empleador y lo que hacen es impedir que las personas se sindicalicen o se encargan de que no se presente afiliación alguna a un sindicato; punto que va en contra vía del derecho fundamental de libre asociación.}
La idea desde el Ministerio de Trabajo es que los pactos colectivos se deben restringir al máximo, por ejemplo en pequeñas empresas donde no puede existir un sindicato. “Los canadienses recomiendan su eliminación como parte del TLC y la OCDE se lo ha planteado al Gobierno; no es algo esotérico”, ha expresado la ministra.
Tercerización laboral
Relacionado con este tema sindical, la ministra López también celebró la decisión del Consejo de Estado sobre la tercerización laboral, según la cual, acorde a los derechos de los empleados. “Lo que no se puede hacer es contratar a una empresa para que le contrate a uno los trabajadores como empleador, porque eso es un contrato de suministro de personal que no está admitido en el régimen jurídico colombiano”.
Durante el año anterior, el ministerio sancionó a 197 empresas por cerca de 87 mil millones de pesos por contratar personal de manera indirecta y permanente
  colectivos y convención colectiva son conceptos diferentes. El gobierno busca que los primeros se restrinjan, aunque hay quienes piensan que hacerlo sería vulnerar el derecho a la asociación, ya que un trabajador tiene derecho a afiliarse o no a una organización.
Existen diferencias entre lo que son los pactos colectivos y la convención colectiva. Mientras una convención colectiva posibilita el diálogo y los acuerdos entre los trabajadores y sus patronos por medio de un sindicato, los pactos colectivos, que operan cuando los trabajadores no organizados no tienen manera de implementar o tomar decisiones y hacerse representar adecuadamente, son propuestos por el empleador y lo que hacen es impedir que las personas se sindicalicen o se encargan de que no se presente afiliación alguna a un sindicato; punto que va en contra vía del derecho fundamental de libre asociación.}
La idea desde el Ministerio de Trabajo es que los pactos colectivos se deben restringir al máximo, por ejemplo en pequeñas empresas donde no puede existir un sindicato. “Los canadienses recomiendan su eliminación como parte del TLC y la OCDE se lo ha planteado al Gobierno; no es algo esotérico”, ha expresado la ministra.
Tercerización laboral
Relacionado con este tema sindical, la ministra López también celebró la decisión del Consejo de Estado sobre la tercerización laboral, según la cual, acorde a los derechos de los empleados. “Lo que no se puede hacer es contratar a una empresa para que le contrate a uno los trabajadores como empleador, porque eso es un contrato de suministro de personal que no está admitido en el régimen jurídico colombiano”.
Durante el año anterior, el ministerio sancionó a 197 empresas por cerca de 87 mil millones de pesos por contratar personal de manera indirecta y permanente
 ienes piensan que hacerlo sería vulnerar el derecho a la asociación, ya que un trabajador tiene derecho a afiliarse o no a una organización.
Existen diferencias entre lo que son los pactos colectivos y la convención colectiva. Mientras una convención colectiva posibilita el diálogo y los acuerdos entre los trabajadores y sus patronos por medio de un sindicato, los pactos colectivos, que operan cuando los trabajadores no organizados no tienen manera de implementar o tomar decisiones y hacerse representar adecuadamente, son propuestos por el empleador y lo que hacen es impedir que las personas se sindicalicen o se encargan de que no se presente afiliación alguna a un sindicato; punto que va en contra vía del derecho fundamental de libre asociación.}
La idea desde el Ministerio de Trabajo es que los pactos colectivos se deben restringir al máximo, por ejemplo en pequeñas empresas donde no puede existir un sindicato. “Los canadienses recomiendan su eliminación como parte del TLC y la OCDE se lo ha planteado al Gobierno; no es algo esotérico”, ha expresado la ministra.
Tercerización laboral
Relacionado con este tema sindical, la ministra López también celebró la decisión del Consejo de Estado sobre la tercerización laboral, según la cual, acorde a los derechos de los empleados. “Lo que no se puede hacer es contratar a una empresa para que le contrate a uno los trabajadores como empleador, porque eso es un contrato de suministro de personal que no está admitido en el régimen jurídico colombiano”.
Durante el año anterior, el ministerio sancionó a 197 empresas por cerca de 87 mil millones de pesos por contratar personal de manera indirecta y permanente

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