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Mostrando entradas de abril, 2017
La huelga: el más importante instrumento de la negociación colectiva
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La cobertura de las cuatro instituciones básicas del derecho colectivo (asociación, negociación, huelga y tribunal) va de mayor a menor y luego , una vez más a mayor cobertura. Es una especie de embudo ancho en los extremos y estrecho en la mitad. Casi todos los trabajadores colombianos tienen derecho a asociarse sindicalmente, una franja más pequeña constituida por los trabajadores del sector privado de la economía y los trabajadores oficiales tienen derecho a presentar pliegos de peticiones y hacer negociaciones colectivas y una tercera franja aún más pequeña que la anterior constituida por los trabajadores del sector privado y público que no estén comprometidos en la prestación de los servicios públicos esenciales pueden hacer uso del derecho a la huelga. Finalmente, el tribunal de arbitramento obligatorio puede abarcar a todos los trabajadores para que se resuelvan por ese mecanismo los conflictos colectivos económicos que no se pudieron resolver por la vía de la negociació...
Historia del Trabajo en Colombia, La huelga como derecho.
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CONVENCIÓN COLECTIVA
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CONVENCIÓN COLECTIVA Analizados y leídos varios textos acerca del tema podemos aportar que la convención colectiva, es sencillamente un acuerdo celebrado entre uno a varios sindicatos de trabajadores y sus patronos en donde se reglamentan las condiciones en que el trabajo debe prestarse. También se puede celebrar en el sector público o sector privado, en síntesis es un instrumento jurídico en el cual los trabajadores representados por un sindicato y los empleadores plasman o acuerdan las pautas de cómo se debe desarrollar la relación laboral. En estas convenciones se debe plasmar la intensidad, jornada laboral, la calidad del trabajo, los descansos, vacaciones, profesiones que se requieren para laborar, oficios, perfil laboral, etc. Solo pueden ser modificadas por acuerdo entre el personal de labora y los patrones, su vigencia no puede ser menor a un año, ni mayor a tres y es prorrogado automáticamente. Representantes del emple...
Derecho Negociación Colectiva
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TIPOS DE SINDICATOS Asociación de personas con vínculo laboral vigente cuyo fin es mejorar las condiciones económicas y sociales de los trabajadores. El sindicato representa los intereses de sus afiliados, negociando con el empresario los incrementos salariales y las condiciones laborales durante la negociación colectiva. Si no es posible llegar a un acuerdo, el sindicato podrá convocar una huelga o llevar a cabo cualquier otro tipo de acción sindical para presionar al empresario. En algunos países un sindicato es el brazo económico de un movimiento social más amplio, que puede incluir un partido político y una cooperativa (Suecia, por ejemplo, a lo largo de muchos años). En aquellos países donde no existen estos vínculos formales, los sindicatos participan en la vida política, ejerciendo presión para que se promulguen determinadas leyes, o apoyando a algún candidato que defienda los intereses de los trabajadores. Muchos sindicatos también ofrecen servici...
Vídeo ¿Qué es la Negociación Colectiva?
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El Marco Jurídico de la negociación Colectiva
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En el ámbito del Derecho del Trabajo es básico el reconocimiento dado por la Constitución del 91 al trípode sobre el cual se fundan las relaciones colectivas: la sindicalización (Art. 39), la negociación colectiva (Art. 55) y la huelga (Art. 56). Esto por cuanto que se reafirma la con sustancialidad de estos derechos. En otras palabras, no se podría negociar colectivamente si no existiese un sindicato con el cual hacerlo, y no se podría llevar a cabo una huelga si no hubiese estado precedida por una negociación colectiva. Características a) Como derecho de los trabajadores, su ejercicio se convierte en el deber de los empleadores de recibir el pliego de peticiones y de negociarlo; b) Por regla general, los trabajadores tienen derecho a la negociación colectiva, su limitación debe estar expresamente señalado en la ley; c) El ejercicio de este derecho les concede a los trabajadores las siguientes atribuciones: libertad de escogencia de sus representantes, libertad para elabora...
Tipos de Sindicatos
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Número de personas requeridas para Constituir un Sindicato de Trabajadores: 25 Número de personas requeridas para Constituir un Sindicato de Patronos: 5 Los sindicatos de trabajadores se clasifican así: De empresa : si están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución. De industria o por rama de actividad económica : si están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica Gremiales: si están formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad. De oficios varios : si están formados por trabajadores de diversas profesiones, disímiles o inconexas. Estos últimos sólo pueden formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio en número mínimo requerido para formar uno gremial, y solo mientras subsista esta circunstancia. Estruct...
Historia del Trabajo en Colombia, Derecho de los trabajadores a la asoci...
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La libertad de asociación sindical y su protección legal
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Libertad de asociación y libertad de asociación sindical, están amparados bajo los artículos 38 y 39 de la Constitución Política establecen: ARTICULO 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. ARTICULO 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial. Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.” Convenio No. 87 de la OIT, aprobado m...